REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de 2010
200º y 151º
Asunto: AP21-L-2009-0003725
ACTO CONCILIATORIO
En el día de hoy, jueves 07 de junio de 2010, siendo las 10:40 a.m., comparecen por ante este Juzgado el ciudadano CORREA OROPEZA JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad numero 6.268.813, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la abogada YDA JOSEFINA SERRANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.368 y la abogada MARIA ELDA ALARCON, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.452, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de celebrar Acto Conciliatorio. En este estado, las partes manifiestan que consignan por ante este Juzgado, Escrito de Transacción, el cual se ordena agregar al presente asunto, constante de seis (06) folios útiles, en el cual se expone lo siguiente: la parte demandada ofrece cancelar al actor como única indemnización y pago por lo conceptos reclamados en el libelo de la demanda y todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 288.111,50), pago que se realiza a través de cheques de gerencia Nº 01053945 de 28-04-2010, 0104342 de fecha 10-02-2010 y 01054650 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del accionante, del cual se consigna copias fotostáticas, a favor del ciudadano CORREA OROPEZA JESUS ALBERTO . Así mismo, la parte actora manifiesta aceptar dicho pago a su entera y cabal satisfacción. En este estado, visto que el mencionado escrito transaccional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada en este mismo acto, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que una vez transcurra el lapso legal para interponer los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se procederá a dar por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente, así mismo se acuerda expedir un juego de copias certificadas del escrito de transacción presentado, así como de la presente acta. Es todo, firmo y conformes firman,
EL JUEZ,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
Parte Actora y su Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
SECRETARIO (A),
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