REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006420
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 129 al 136, ambos inclusive, presentado por los abogados MANUEL SEVA GUIU y DIMAS ALONSO LOPEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras, A, B, C y D, E, F, G, H, I, J, K, L, M , N, Ñ, O, P, Q, R, S, R, S, T, W, X, Y, Z ; insertas del folio 01 al 243, del cuaderno de recaudos Nº 1; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Capitulo II
Testimoniales
En relación a la prueba testimonial en su condición de expertos técnicos, de los ciudadanos 1) CARLOS GRIMAN y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.525.268 y 11.562.166, respectivamente, este Tribunal LA ADMITE la misma por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.
Capitulo III
De la Prueba de Informes
Dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficios, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. Diraima Virguez
LOG/dg/jp
AP21-L-2009-006420
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