REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 1 de junio de 2010
AP21-L-2009-004426
En el juicio que sigue el ciudadano Rafael Antonio Azuaje Díaz, representado por los abogados David Guerrero y otros, contra Restaurant Posada de Cervantes C.A., representada judicialmente por los abogados Antonio Medina y otros; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, estimadas en la cantidad de sesenta y un mil novecientos noventa y siete bolívares exactos (Bsf. 61.997,00); el fue recibido por distribución, en fecha 27 de abril de 2010, proveniente del Juzgado 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 31 de mayo de 2010, que corre inserta a los folios N° 96 al 98, ambos inclusive, de la pieza principal del presente expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 17.500,00), mediante dos pagos, el primero por cheque girado a nombre del trabajador, por un monto de diez mil bolívares fuertes exactos (BsF. 10.000,00), cuya copia se acompañó al escrito; y el segundo, por cheque girado a nombre del trabajador, por un monto de siete mil quinientos bolívares fuertes exactos (BsF. 7.500,00), en fecha 10 de junio de 2010, cantidades estas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el Rafael Antonio Azuaje Díaz contra Restaurant Posada de Cervantes C.A.,partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 1º del mes de junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario

Israel Ortíz Quevedo
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Israel Ortíz Quevedo¡