REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 151º
Caracas, 28 de junio de 2010
AP21-L-2009-005360
En el juicio que sigue el ciudadano William Antonio Díaz Pimentel, representado por el abogado Toribio Muñoz Rendón y otros, contra la empresa Tecnomatrix C.A., representada judicialmente por los abogados Ángel Álvarez y otros; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, estimado en la cantidad de ciento tres mil ochocientos diez bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bsf. 103.810,96); el fue recibido por distribución, en fecha 18 de marzo de 2010, proveniente del Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia en fecha 22 de junio de 2010, que corre inserta a los folios N° 214 al 217, ambos inclusive del expediente, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de cuarenta y un mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 41.000,00), mediante cheque girado a nombre del trabajador, por un monto de veinticinco mil ciento ochenta y cinco bolívares fuertes con diecinueve céntimos (BsF. 25.185,19), cuya copia se acompañó a la diligencia, y la liberación del fideicomiso que se encuentra en el Banco Banesco, por la cantidad de quince mil ochocientos catorce bolívares con ochenta y un céntimos (Bs.F. 15.814,81), de acuerdo al estado de cuenta consignado con la diligencia; cantidades estas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano William Antonio Díaz Pimentel contra la empresa Tecnomatrix C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 28 del mes de junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario
Nelson Delgado
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Nelson Delgado
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