REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001227
PARTE ACTORA: LORENZA DEL CARMEN CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MALDONADO
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENY KASBAR y LORENA LEMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de junio de 2010, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LORENZA DEL CARMEN CABELLO, titular de la cédula de identidad No. 3.249.211, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado JOSE ANTONIO MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 96.801, y las abogadas YENY KASBAR y LORENA LEMOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 120.778 y 92.666, las cuales actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada, ITALCAMBIO C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en aras de honrar los derechos y obligaciones de los trabajadores, ofrecemos en este acto en nombre de nuestra representada cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS. 37.684,00), monto éste que se cancelara en cuatro partes iguales y sucesivas por la cantidad de BS: 9.421,00, cada uno para ser cancelados en las fechas 18-06-2010, 19-07-2010, 12-08-2010 y 17-09-2010, y dichos pagos se realizara a través de cheque a nombre de la parte actora, y los mismos se efectuaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente libelo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes manifiestan que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de pagos de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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