REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000866
PARTE ACTORA: JOSE FELICIANO GUALDRON CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, VICTOR CORDOVA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 3150, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DEL CARMEN DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 15 de Junio de 2010, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado VICTOR CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.693, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE FELICIANO GUALDRON CARRILLO, y la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.732, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, CORPORACIÓN 3150, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 14.000,00), el cual se propone cancelar para el día de hoy la cantidad de BS: 12.000,00 monto éste que se realiza a través de cheque de personal de la empresa bajo el No. 44554612, contra el BANCO BANESCO, a nombre de la parte actora, y un segundo pago por la cantidad de BS: 2.000,00, que se realizara para el día viernes 18 de junio de 2010 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y manifiesta que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el ùltimo pago aquí ofrecido asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA