REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Àrea Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001805
PARTE ACTORA: ALIRIO PEREZ LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ONOFRE ARAUJO
PARTE DEMANDADA: COCIVICA CONSTRUCCIONES CIVILES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL DANIEL QUIÑONES y MARIANELA BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 9 de junio de 2010, siendo las 8:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALIRIO PEREZ LEON, titular de la cedula de identidad No. 24.440.089, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado JESUS ONOFRE ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el No. 76.492 y los abogados RAUL DANIEL QUIÑONES y MARIANELA BRITO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90.711 y 85.035, respectivamente, quienes consignan copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, COCIVICA CONSTRUCCIONES CIVILES, C. A., debidamente cotejado con su original, constante de 2 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en aras de honrar los derechos y obligaciones de los trabajadores, ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de ONCE MIL QUIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 11.500,00), monto éste que se realizara a través de cheque de gerencia a nombre de la parte actora, y el mismo se efectuara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha MIERCOLES 16 DE JUNIO DE 2010 A LAS 10:00 A. M., además me comprometo a hacer entrega de los documentos relacionados con la seguridad social y demás documentación concerniente al trabajador por la terminación de la relación de trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente libelo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes manifiestan que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de pagos de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA