REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000578
En fecha 04 de junio de 2010, la ciudadana Laira González, titular de la cédula de identidad N° 9.153.380, parte oferida en el presente asunto, asistida por el abogado Edgar Sarcos, identificado con el IPSA N° 107.582, y la abogada Vanessa Fuguet Martínez, identificada con el IPSA N° 107.647, apoderada judicial de la sociedad mercantil Tarzilandia, C.A., parte oferente, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual celebraron transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignaron copias simples de dos (02) cheques identificados con los Nos. 00030082 y 14011330 girados contra las cuentas 0102-0501-87-0003359981 y 0133-0027-54-2000117203 de los Bancos Venezuela y Federal, por las cantidades de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.267.93) Y TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000, 00), respectivamente, monto total de la suma acordada, a nombre de la ciudadana LEIRA DEL CARMEN MEJÍA GONZÁLEZ.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Finalmente, se deja constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así de establece.
La Jueza
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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