REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001027
PARTE ACTORA: GINA RAQUEL VIVAS MOTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN BRACHO y DOUGLAS RIVAS
PARTE DEMANDADA: CHOCOLATES ST. MORITZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 2 de junio de 2010 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana GINA RAQUEL VIVAS MOTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.804.531 actuando en su condición de parte actora, representado por sus apoderados judiciales AGUSTIN BRACHO y DOUGLAS RIVAS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.286 y 59.901 respectivamente, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado JESUS VILORIA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.825 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CHOCOLATES ST. MORITZ, C.A. representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle a la ciudadana GINA RAQUEL VIVAS MOTA, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS. (Bs.F 25.155,31) cancelado en este acto mediante tres (3) cheques a su nombre, uno por la cantidad de Bs. 18.577,71 del Banco Provincial cheque Nº 03852372, correspondiente a Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, el segundo por la cantidad de Bs. 3.700,00 del Banco Provincial cheque Nº 03851354, por concepto de salarios dejados de percibir y el ùltimo por la cantidad de Bs. 2.877,60 del Banco Bancaribe cheque Nº 84274371, correspondiente al Fideicomiso, es todo”. De seguidas toma la palabra la la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de salarios dejados de percibir, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes, Asimismo, en este acto se ordena el cierre y archivo de la presente.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderados Judiciales y Parte actora




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario
Marjorie Maceira