REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001502
PARTE ACTORA: JOSE COLMENARES GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ENTREVIAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de junio de 2010 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciò a la misma el ciudadano JOSE COLMENARES GUERRERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.988.562 actuando en su condiciòn de parte actora, asistido por la abogada ISABEL RICO inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 70.606, igualmente, comparece el abogado ALEXIS FEBRES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.069, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES ENTREVIAS, C.A representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante judicial de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “en nombre de mi representado ofrezco cancelarle al ciudadano JOSE COLMENARES GUERRERO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 3.000,00) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones, mediante cheque a su nombre, Nº 18426530 del Banco Banesco, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de las pruebas con sus respectivos escritos a las partes.

La Juez
Leticia Morales Velásquez



Abogada Asistente y Parte actora




Apoderado judicial de la Parte


La Secretaria
Dayana Diaz