REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Àrea Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004729
PARTE ACTORA: ALISET KARINA SIMOSA OYON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUMAURY COLMENARES
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO PERAZA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
Hoy, 30 de junio de 2010 siendo las 2:30 p. m. comparecieron voluntariamenteº por ante este despacho la ciudadana ALISET KARINA SIMOSA OYON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.519.928, actuando en su condiciòn de parte actora, representada por su apoderada judicial, abogada LUMAURY COLMENARES inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 75.864, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada MARIA ALARCON inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.452, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representación que consta en autos, asimismo, consigna en este acto autorización de la Junta Liquidadora para celebrar transacciones, a los fines de celebrar un acuerdo transaccional el cual se rige por las siguientes clausulas que a continuación se especifican:
PRIMERA: LA EX TRABAJADORA afirma:
A. Que trabajó para el BANCO desde 05/03/2003 hasta el 19/08/2009, fecha esta última que término la relación de trabajo con el cargo de GERENTE DE OFICINA BANCARIA.
B. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (19/08/2009) con el
BANCO devengaba:
• Salario básico Mensual de (Bs. 3.013,42).
• Salario normal Mensual de (Bs. 3.887,32), conformado por salario básico mensual (Bs. 3.013,42), más la Prima de antigüedad, (Bs. 271,22) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 602, 68).
• Salario Integral Mensual de (Bs. 7.067,90), conformado por Salario Básico Bs. 3.013,42, Prima de Antigüedad, Bs. 271,22 Salario de Eficacia Atípica Bs. 602, 68, Alícuota de Utilidades Bs. 1.943,70, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 809,88, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 427,00.
• D. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 32 días de vacaciones,
E. Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso por estar amparado por la estabilidad relativa, según el contrato colectivo
SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
A. El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto "salario de eficacia atípica" no forma parte del salario base de calculo por cuanto el BANCO pactó en acta de fecha 10 de febrero de 1998, excluirlo de la base de calculo, no obstante a ello se conviene aplicarlo formando parte del salario normal y con incidencia en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, (ii) LA EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii) LA EX TRABAJADORA no esta amparada por la estabilidad ni por el contrato colectivo, por lo cual no le corresponde indemnización sustitutiva de preaviso, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde a LA EX TRABAJADORA por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral.
B. LA EX TRABAJADORA, comenzó en fecha 05/03/2003 a prestar sus servicio personales bajo dependencia y subordinación, en un horario de 8:15am. a 4:30pm, cuyo último cargo fue de GERENTE DE OFICINA BANCARIA, para el Banco Industrial de Venezuela C.A., siendo que fue despedida el fecha el 19/08/2009, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de seis (06) años, cuatro (4) meses y tres (03) días.
C. DEL SALARIO, la ex trabajadora al finalizar su relación laboral el siguiente Salario básico Salario básico Mensual de (Bs. 3.013,42). Salario básico Mensual de (Bs. 3.013,42), Salario normal Mensual de (Bs. 3.887,32), conformado por salario básico mensual (Bs. 3.013,42), más la Prima de antigüedad, (Bs. 271,22) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 602, 68), Salario Integral Mensual de (Bs. 7.067,90), conformado por Salario Básico Bs. 3.013,42, Prima de Antigüedad, Bs. 271,22 Salario de Eficacia Atípica Bs. 602,68, Alícuota de Utilidades Bs. 1.943,70, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 809,88, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 427,00, así fue hasta la finalización de la relación laboral.
D. La ciudadana ALISETT KARINA SIMOSA OYÓN, fue despedida en el marco de la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A, y para la fecha de su despido ejercía el cargo de GERENTE DE OFICINA BANCARIA, clasificado de Dirección y confianza en virtud de ello no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que no tiene la estabilidad alegada en su demanda.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA la suma de Doscientos Diecisiete Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 217.525,22) por los conceptos así discriminados:
Calculo de Prestaciones Sociales
ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.
Prestación de Antigüedad 05/03/2003 19/08/2009 365 55.562,80
vacaciones Fraccionadas 2009 2010 30/5 1.619,72
Bono vacacional Fraccionados 2009 2010 75/5 4.049,29
Utilidades Contractuales 2009 210 7.045,76
Bono transaccional 630 148.428,00
Prima por antigüedad 4 36,16
Salarios días trabajados 4 401,79
Salario de Eficacia Atípica 19 381,70
Total……………...………………………………. 217.525,22
(Se le considera un bono único transaccional de 630 días de salario integral)
Deducciones de ley y acordadas por las partes
DEDUCCIONES Bs.
Impuesto sobre la Renta 0,07% 10,61
Cotización a la Seguridad 107,65
Régimen Prestacional de Empleo 13.46
Ince 82,20
Préstamo de Caja de Ahorro 4.880,98
Anticipo de Prestaciones Sociales 36.605,00
Tarjeta de Crédito Visa 4.246,43
Tarjeta de Crédito Master 4.200,54
Credialiado 7.440,90
TOTAL DESCUENTOS Bs. 57.587,77
Total a pagar en este acto por EL BANCO a LA EX TRABAJADORA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 159.937,45), que recibe en cheques de Gerencia Nº 01053921 de fecha 28/04/2010 y No. 01054655 de fecha 01/06/2010 respectivamente, girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor de la ciudadana ALISETT KARINA SIMOSA OYÓN, ya identificada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
LA EX TRABAJADORA, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.
En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por ella, en su libelo de demanda asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:
Remuneraciones pendientes, salarios, horas extras, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, intereses de prestaciones, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados igualmente reconoce que nada tiene que reclamar al BANCO, por concepto de daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente contenidos en la normativa legal vigente y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ("LOPCYMAT"),
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
LA EX TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que LA EX TRABAJADORA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al LA EX TRABAJADORA, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
SEXTA: COSA JUZGADA
LA EX TRABAJADORA declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.
SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION
Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la Ciudadano(a) Juez del Trabajo del de esta Circunscripción Laboral, le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada, así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes.
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que se entrega en este acto escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios. Asimimo, este Juzgado acuerda en este acto, la solicitud de copias certificadas solicitadas por las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial y Parte actora
Apoderado judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Dayana Diaz
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