REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-000615


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 28 de junio de 20010, por una parte, por la abogada DHERNYS JOSEFINA RODRÍGUEZ TRIANA, identificada con el IPSA N° 58.945, apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., parte oferida en el presente asunto, y por la otra, por el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMALLO GÓMEZ, titular de la C.I. V-12.067.490, debidamente asistido por el abogado Dervis Alberto Sánchez Belisario, identificado con el IPSA N° 104.809, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que una vez conste a los autos haberse efectuado la totalidad del monto acordado, se dará por Terminado el presente asunto y se ordenara su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Jueza