REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000529
En fecha 04 de junio de 2010 la ciudadana Carolina Blanco, titular de la cédula de identidad N° 13.833.813, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado Pablo Robertson, identificado con el IPSA N° 136.696, y la abogada Clarissa Stuyt, identificada con el IPSA N° 139.520, apoderada judicial de la sociedad mercantil Farma, S.A., parte oferente en el presente juicio, presentaron escrito de transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto. En tal sentido, consignaron copia simple de cheque N° 00142194, librado a nombre de la ciudadana CAROLINA BLANCO UZCATEGUI, contra la cuenta N° 0108-0026-99-09000000169 del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
Así pues, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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