REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002317
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002317
PARTE ACTORA: TULIO JOSE CASTILLO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL BANDED COURIERS DE VENEZUELA (IBC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RIQUEL DEVORAH Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,11 de Junio de 2010, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos TULIO JOSE CASTILLO DIAZ, titular de la Cedula de identidad N° V.- 6.429.161 en su carácter de parte actora, debidamente representado por ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.222; Asimismo comparece la parte demandada INTERNACIONAL BANDED COURIERS DE VENEZUELA (IBC), debidamente representada por RIQUEL DEVORAH, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.275, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La parte actora antes identificado reclama en su escrito de Solicitud que encabeza el presente expediente, su reenganche y pago de salario caídos, por considerarse despedido de manera injustificada. Segundo: Por su parte la representación judicial de la demandada, antes identificada niega que el despido del Trabajador fuese injustificado: Tercero: Ambas partes después de revisar detenidamente con la jueza los alegatos defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 3.480,15, por concepto de prestaciones sociales, por cuanto la demandada alegó que el reclamante tenia un solo contrato a tiempo determinado por 5 mes y 24 días que inicio el 03/11/09 y culminó el 27/04/10, de manera que lo que hubo fue culminación de contrato y no despido, por cuanto el trabajador no tiene derecho a la estabilidad. Cuarto se deja constancia que el trabajador recibe confirme en este acto el referido monto, del cual se anexa cheque al presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogada.
La Apoderada de la Parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. Dayana Díaz
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