REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001250
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001250
PARTE ACTORA: JENNY CRISTINA NAVARRO PANZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO NIEVES LEAÑEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JULYONE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy quince de junio de dos mil diez, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA JULYONE, C.A., debidamente representada por VIZCAYA BLANCO MANUEL, titular de la Cedula de Identidad N° V.-5.373.304, en su carácter de Director de la demandada, debidamente asistido por JOSE ALFREDO MONTES Y ORLANDO RAFAEL SILVA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 76.062 y 75.992, respectivamente, quienes consignan copia del Acta de Asamblea de la empresa ; Asimismo se deja constancia que la parte actora, JENNY CRISTINA NAVARRO PANZA no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal La Representación de la Demandada y sus Abogados Asistentes
La Secretaria.
Abg. Dayana Díaz
Nota: En esta misma Fecha se cumplió con lo ordenado, previa las formalidades de Ley
La Secretaria.
Abg. Dayana Díaz
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