REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho de junio de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006558
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006558
PARTE ACTORA: LAURA JESSICA LAQUINTAINE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIURBYS REQUENA Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Junio de 2010 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LAURA JESSICA LAQUINTAINE ROJAS, en su condición de parte actora, debidamente asistida por ADA IRIS BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.732, Asimismo comparece la parte demandada COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) debidamente representada, por DIURBYS REQUENA inscrita en el IPSA bajo el N° 26.280 quien consigna autorización expresa expedida por la demandada para transar, la cual se ordena agregar a los autos dándose así inicio a la Audiencia ,quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La parte actora, antes identificada, debidamente asistida, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 8.831,15, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación patronal antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales a la reclamante; pero difiere en cuanto al monto, por cuanto indica que de los conceptos reclamados por la demandante existen varios que la demandada ya canceló. Tercero: Las partes después de revisar detenidamente con la jueza los alegatos defensas y pruebas y verificado lo alegado por la parte patronal han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 1.503,13, por concepto de intereses de mora Bs. 553,63 y Bono post Vacacional Bs. 949,50, entendiéndose que con la cantidad antes recibida la parte demandante no tiene nada que reclamarle a la l empresa por los conceptos aquí demandados; que la empresa cancela en este mismo acto a la reclamante a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Y visto el pago total del acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Abogada Asistente.

La Apoderada de la Demandada.

La Secretaria.

Abg. Dayana Díaz