REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000505
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000505
PARTE ACTORA: YESENIA GARRIDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE VILLARROEL Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PRORESTAURANT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AREVALO DANIELA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Junio de 2010 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICENTE VILLARROEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.773, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, YESENIA GARRIDO; Asimismo comparece la parte demandada INVERSIONES PRORESTAURANT C.A. debidamente representada por MABEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.289.993, en su condición de Directora de la demandada, en compañía de la apoderada de la empresa DANIELA AREVALO, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.882, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Primero: El apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 21.754,37, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al reclamante, pero difiere de la cantidad, por cuanto no esta de acuerdo con lo reclamado por concepto de las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, por cuanto alega que el despido fue justificado. Tercero: las partes después de haber revisado detenidamente los alegatos, defensas y pruebas y con la finalidad de dar por terminada la presente causa han decidido transar el presente expediente por la cantidad de Bs. 17.100,24, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos, dejando constancia que transamos las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, de por mitad; cancelando el referido monto en este mismo acto mediante cheque no endosable del Banco Fondo Común, a nombre de la reclamante YESENIA GARRIDO, el cual recibe su abogado antes identificado, del cual se anexa copia a los fines de ser agregado al expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado de la parte actora,
La Representación de la empresa y su Abogada
La Secretaria.
Abg. Norialy Romero
|