REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006581
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARCHAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA CASTRO IPSA No. 76.601
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 24 C.A. ahora INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA IPSA No. 74.134
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto escrito de Transacción, presentada por la ciudadana CLAUDIA CASTRO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.601, quien representa a la parte actora ciudadano JUAN CARLOS MARCHAN, cédula de identidad Nº V- 13.776.398 y la ciudadana LORENA MONTOYA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 74.134 respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada VIGILANTES 24 C.A. AHORA INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO estimado en la cantidad de Bs. 436.927,86 este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. F. 49.606,60 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; constando en autos el pago total, se ordena dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, Vista la solicitud de la parte demandada, donde solicita la devolución de las pruebas; este Tribunal acuerda lo solicitado conforme al artículo 21 Ordinal 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE ESTABLECE.-

La Juez
La Secretaria
Vilma Leal
Abg. Norialy Romero