REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-000517


En fecha 04 de junio de 2010 el ciudadano Christian Quintero, titular de la cédula de identidad N° 13.126.966, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado Ramón Chacín, identificado con el IPSA N° 112.366, y el abogado Jesús Leopoldo, identificado con el IPSA N° 97.802, apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones RJM 33, C.A., parte oferente en el presente juicio, presentaron escrito de transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, en virtud de ello y visto que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


Asimismo, vista la solicitud efectuada por la parte oferente, en cuanto a que le sean acordadas y certificadas un (01) juego de copias de la transacción celebrada, así como del presente auto; en consecuencia, este Juzgado ACUERDA las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte solicitante a consignar los respectivos fotostatos.


Finalmente, este Tribunal, da por TERMINADO el presente juicio, ordena el archivo definitivo del expediente y el CIERRE INFORMATICO del mismo.


La Jueza


Abg. Vilma Leal
La Secretaria


Abg. Dayana Díaz