REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000575

En fecha 04 de junio de 2010, el ciudadano Charles Medina Roa, titular de la cédula de identidad N° 16.072.967, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado Edgar Sarcos, identificado con el IPSA N° 107.582, y la apoderada judicial de la sociedad mercantil Restaurant Hereford Grill, C.A., abogada Vanessa Fuguet, identificada con el IPSA N° 107.647, presentaron escrito mediante el cual celebran transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto.


En tal sentido, consignaron copia simple de cheque N° 001606210, librado a nombre del ciudadano CHARLES JAVIER MEDINA ROA, contra la cuenta N° 0115-0016-11-2120210100 del Banco Exterior por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.


Así pues, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.


En virtud de ello, se da por TERMINADO el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente y el CIERRE INFORMATICO del mismo.


La Jueza


Abg. Vilma Leal
La Secretaria


Abg. Dayana Díaz