REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000142
Visto la diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, contentiva de la transacción celebrada presentada por abogado TOMAS ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 74.659, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A., y por el ciudadano ELVIN MARTIN PENN, titular de la cédula de identidad Nro.- E- 84.396.530, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 13.530, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 257.191,91), cantidad que es recibida por la parte oferida, mediante cheque de gerencia, identificado con el Nro.- 11160722, girado contra la cuenta corriente Nro.- 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 193.191, 91, por concepto de la totalidad de sus prestaciones sociales; y cheque de gerencia, identificado con el Nro.- 11234783, girado contra la cuenta corriente Nro.- 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 64.000,00, por concepto de bonificación transacción ofrecida, acompañando copias simples de los cheques mencionados, a su entera y cabal satisfacción, en virtud de que dicho monto satisface cualquier posible diferencia que pueda existir por concepto de prestaciones sociales pagadas por la compañía; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARJORIE MACEIRA