REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000525
Visto la diligencia de fecha 28 de mayo de 2010, contentiva de la transacción presentada por la abogada SONIA ZAMORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., y por el ciudadano GABRIEL ORLANDO LEAL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.599.829, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada MARIBEL DEL VALLE HERNÁNDEZ MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.346, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), cantidad que es recibida por la parte oferida, mediante cheque de gerencia, identificado con el N° 00174200, girado contra la cuenta corriente Nro.- 0108-0034-07-0900000028, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de pago total y definitivo de cualquier derecho, beneficio o acción que le pueda corresponder; acompañando copia simple del cheque mencionado, a su más cabal y entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes a presentar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARJORIE MACEIRA