ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000767
PARTE ACTORA: SANTANA ESTEVES y LUIS AMÉRICO PÉREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA HEVIA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO NACIONAL DEL LIBRO CONALI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELLISA ALMEIDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 03 de junio de 2010, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas ANA MARÍA HEVIA y MELISSA ALMEIDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 40.381 Y 127.982, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de los codemandados, respectivamente; carácter de la última que se evidencia de instrumentos poderes que en originales presenta en este acto ad efectum videndi, consignando copias simples de los mismos, a los fines de su certificación; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de los codemandados y expone: En nombre de mi representada CONSORCIO NACIONAL DEL LIBRO, CONALÍ, C.A., y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTÍUN CÉNTIMOS (33.729,21), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados; de la cual corresponde al ciudadano SANTANA ESTEVES, la cantidad de Bs. 19.375,02 y para el ciudadano LUIS PÉREZ, la cantidad de Bs. 14.354,19, y que será cancelada en tres cuotas iguales, para cada uno de los trabajadores de Bs. 6.458,34 y Bs. 4.784,73, los días martes 15, miércoles 30 de junio y jueves 15 de julio de 2010, mediante seis (06) cheques de gerencia, a nombre de los ciudadanos mencionados en la oportunidad correspondiente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; es decir que la empresa debe pagar las cantidad de Bs. 33.729,21, como monto total, en tres (03) partes iguales, que será dividida en proporción al monto demandado por cada extrabajador; y con el pago de la cantidad ofrecida nada quedaría a deberle a los actores por los conceptos demandados, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: En nombre de mis representados acepto el ofrecimiento que realiza en este acto la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos; y con el pago de las últimas cuotas a mis representados nada más tienen que reclamar por los conceptos y cantidades señalados en el libelo, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por terminado el proceso, y por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARJORIE MACEIRA
APODERADA JUDICIA DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS
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