REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-0002858.
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE QUINTERO BURGOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No.645.915, de este domicilio, y debidamente identificados en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA SANCHEZ, JHUAN MEDINA MARRERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 56.133, 36.193.
PARTE DEMANDADA: INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA
MATERIA: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de junio de 2010, siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el acto de reenganche y pago de salarios caidos en esta Audiencia Conciliatoria, comparece el ciudadano CARLOS JOSE QUINTERO BURGOS, titular de la cédula de identidad N° 645.915, en su carácter de parte actora, asistido por sus apoderados judiciales los ciudadanos XIOMARA SANCHEZ, JHUAN MEDINA MARRERO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 56.133, 36,193, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.064, 87.266, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INFORMATICA GESFOR VENEZUELA S.A., según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la mismas, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta su disposición de reenganchar a trabajador a su puesto original de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido y a su vez cancelar en este acto la cantidad de Bs.F. 52.331,24 por concepto de 314 dìas de salarios caídos a razón de Bs. 166,66 diario desde la terminación de la relación laboral, 29 de mayo de 2009 hasta el día 10 de junio de 2010, exceptuando los dias por vacaciones judiciales, decretos emanados de este Circuito y dias de suspensión, pago que se realiza mediante cheque N° 34937835, librado a favor del trabajador contra la Cta. Cte N° 0104 0009 15 0090123572, de fecha 10-06-2010, del Banco Venezolano de Credito (Se anexa copia del cheque). La materialización del reenganche se efectuará el día jueves diez (10) de junio de 2010, a las 02:00 de la tarde en la sede la empresa ubicada: Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador Nùcleo A, piso 8 oficina A-82. Con el mismo salario, horario y demás condiciones indicadas en la sentencia definitiva dictada en este caso. La parte actora manifiesta: “Estoy de acuerdo en reengancharme a mi puesto de trabajo, en la dirección anteriormente identificada a las 2:00 pm del día de hoy, en las mismas condiciones anteriores al despido y recibo a mi entera satisfacción en este acto la cantidad de Bs. 52.331,24 por concepto de 314 días de salarios caídos a razón de Bs. 166,66 diario desde la terminación de la relación laboral hasta el día de hoy 10-06-10, exceptuando los días ya indicados que declaro conocer y entender, ello a través de cheque N° 34937835, librado contra la Cta Cte N° 0104 0009 15 0090123572, de fecha 10-06-2010, contra el Banco Venezolano de Credito”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Anabella Fernades