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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del   Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP21-S-2009-000456
 
 Vista la presente oferta real de pago presentada por la empresa INVERSIONES RJM 33, C.A, a favor del ciudadano ISRRAEL VALERO, este Juzgado para decidir observa:
 
 Primero: En fecha, 10 de junio de 2009, el abogado JESÚS LEOPOLDO actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES RJM 33, C.A. presentó oferta real de pago a favor del ciudadano ISRRAEL VALERO.
 Segundo: En fecha 11 de junio de 2009, este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido el presente asunto y asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines que se sirvan hacer los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida.
 Ahora bien, desde la fecha en la cual se dio por recibido  la presente oferta real de pago, cursante al folio nueve (09) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (01) año, 02 días, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y  de conformidad con lo establecido en el artículo 202  en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001  que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia y del Proceso en la presente Causa.  Y así se decide. Asimismo cabe señalar lo dictaminado por la  Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 00-097 de fecha 21-06-2000  donde expresó: “…el acto por el cual, se sustituye el poder otorgado por el demandante o cualquier otro acto que no le den impulso al proceso no puede considerarse un acto procesal; sino un acto de mero tramite de instrucción o sustanciación del proceso, no constituyen en si un acto de procedimiento según los conceptos esbozados por la Doctrina…”  No observándose en esta expediente, ninguno de estos actos de mero trámite o instrucción,  de por sí inocuos a los efectos de interrumpir la Perención. Así se decide.
 Dispositiva
 
 Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del  Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la oferta real de pago presentada por la empresa INVERSIONES RJM 33 C.A. a favor del ciudadano ISRRAEL VALERO. Y así se decide.
 
 Regístrese, Publíquese y déjese copia.
 
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. A los, catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
 
 
 
 
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