ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001904
PARTE ACTORA: ZOMAIRA TIBISAY VARGAS SOSA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Rafael Meza
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN GERMAN ROSCIO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Tovar
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de junio de 2010, siendo las 02:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ZOMAIRA TIBISAY VARGAS SOSA, titular de la cédula de identidad N° 11.941.559, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el ciudadano el ciudadano RAFAEL MEZA, titular de la cédula de identidad N° 1.312.521, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.591, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano CARLOS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.272.591, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.936, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN GERMAN ROSCIO”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes han llegado al siguiente acuerdo para dar por terminado el presente procedimiento: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y se reserva la vía ordinaria para reclamar cualquier diferencia a su favor por conceptos e indemnizaciones derivados de la relación laboral. Y por otra parte, la demandada expone: Que para dar por terminado el presente juicio de estabilidad paga en este acto a la parte actora la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 14.727,30) por los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones vencidas, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la actora la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 14.727,30) en cheque N° 32222286, Cta CTe. N° 0134 0132 23 1321007488, de Banesco de fecha 28-05-2010 ( se anexa copia del cheque) a nombre de la extrajadora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada, queda a salvo el derecho de la extrabajadora para acudir a la vía ordinaria por cualquier diferencia que considere exista a su favor. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
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