ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000787
PARTE OFERENTE: “CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG)” APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Alejandro Poletti
PARTE OFERIDA: ARACELI DE LEON DELGADO, CARMEN IRENE DE LEON DELGADO, RAFAEL JAVIER DE LEON DELGADO, OSCAR EDUARDO DE LEON DELGADO e IGNACIO LUIS DE LEON DELGADO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERIDA: Rabel De Leon Nieves
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de junio de 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos CARMEN IRENE DE LEON DELGADO, RAFAEL JAVIER DE LEON DELGADO y OSCAR EDUARDO DE LEON DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N° 3.971.760, 4.768.578 y 2.767.384, respectivamente, y la ciudadana RITA DELGADO DE DE LEON, titular de la cédula de identidad N° 938.669, en representación de sus hijos ARACELI DE LEON DELGADO e IGNACIO LUIS DE LEON DELGADO, según poder que conste en autos, todos en su carácter de oferidos, debidamente asistidos por el ciudadano REFAEL DE LEON NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 15.487.837, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.431, en su carácter de apoderado judicial y abogado asistente de la parte oferida, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALEJANDRO POLETTI, titular de la cédula de identidad N° 6.822.322, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.963, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG).”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte oferida sostiene que son herederos únicos y universales del difunto RAFAEL ANGEL DE LEON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.678, quien falleció en fecha 09-01-2006, que les adeudan una diferencia de ajuste u homologación de jubilación y pensión por invalidez, de que era acreedor el decujus y cuyo monto asciende a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 38.473,34) dividido entre los cinco (05) oferidos a razón de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.694,67) para cada una. En consecuencia solicitamos nos entreguen las libretas de ahorros que existen a nuestro favor que contienen los montos señalados. Y por otra parte, la oferente expone: Que para dar por terminado el presente procedimiento y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 38.473,34). Dicha suma incluye todo lo que se pueda deber a los oferidos por diferencia de ajuste u homologación de jubilación y pensión por invalidez de que era beneficiario el fallecido RAFAEL ANGEL DE LEON ALVAREZ, de igual forma solicito las entregas de las referidas libretas a los oferidos en este acto. La parte oferida, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado y consignado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la oferente, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por este concepto antes mencionado, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la entrega de las referidas libretas a los solicitantes, previo oficio a OCC. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el autos los recibos de las libretas por parte de los oferidos. Líbrese oficio la OCC.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia