ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000901
PARTE ACTORA: NIXON LUIS ZORRILLA CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: “PRODUCTOS SORVETTO, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Nelson Osio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de junio de 2010, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NIXON LUIS ZORRILLA CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 11.900.124, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.215.197, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano NELSON OSIO, titular de la cédula de identidad N° 13.800.019, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada “PRODUCTOS SORVETTO, C.A.”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, también manifiesta que recibió adelantos de prestaciones sociales y que las vacaciones 2007-2008 le fueron canceladas. Por otra parte, la demandada manifiesta que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.486,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en dos cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) para el día de martes seis (06) de julio de 2010 , por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.743,00) en cheque a nombre del extrabajador y la segunda (02) última cuota para el día martes veinte (20) de julio de 2010 por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.743,00) en cheque a nombre del extrabajador. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Los pagos serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descritos. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia