REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000509
Vista la oferta real presentada en fecha 18 de mayo de 2010 por la empresa SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A este Juzgado lo ADMITE. De igual manera visto el escrito de transacción presentado en fecha 26.05.10, suscrito por el abogado CARLOS ANDRES RUSSONIELLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.552, asistiendo la parte oferida ciudadano MIGUEL ANGEL PEÑALOZA por una parte y por la otra el abogado MANUEL SALAS ARANGUREN inscrito en el IPSA bajo el N° 67.084, apoderada judicial de la parte demandada, denominada SURAMERICANA DE ESPECTACULOS C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (BF. 9.946,86) la cual fue cancelada mediante cheque signado con el número 00549422 librado contra el banco Banesco por un monto de nueve mil novecientos cuarenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos, (Bf. 9.946,86) a nombre del ciudadano PAÑALOZA MIGUEL ANGEL,. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de sustanciación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan al abogado MANUEL SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.084 apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes las cuales se materializaran una vez sean consignadas los respectivos fotostatos.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Julio Hernández
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