ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000759
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GUANDA BARAZARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: “RESTAURANT CASA VASCA C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Reyes, German Zanoni y Oscar Rendon
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de mayo de 2010, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESUS AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 591.141, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PEDRO JOSE GUANDA BARAZARTE, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano OSCAR RENDON, titular de la cédula de identidad N° 4.597.383, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.993, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “RESTAURANT CASA VASCA C.A”, según sustitución de poder que consta en el Sistema Juris2000 no así en el físico del expediente, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y que no fue despedido sino renunció. Y por otra parte, la demandada expone: Que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional 2008-2009, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias nocturnas, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito al apoderado judicial de la actora en dos (02) cheques por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00) cada uno, en cheque N° 52753085, Cta Cte N° 0105 0039 71 1039247172, de fecha 03-06-2010 del Banco Mercantil a nombre del extrabajador y cheque N° 00001412, Cta Cte N° 0108 0100 13 0100096793, de fecha 03-06-2010 del Banco Provincial a nombre del extrabajador ( se anexan copias de los cheques), el cual los recibe a su entera y cabal satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia
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