REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006149


Vista diligencia presentada por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 8 de junio de 2010 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que conoció este juzgado y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación para ese día 8 de junio de 2010 a las 2:00 p.m., (que por el acuerdo concretado queda sin efecto), diligencia en la cual la parte demandada INVERSIONES SOLY 5 C. A representada en ese acto por su apoderada judicial BETILDE URDANETA CHACÒN, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.736.727, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.771, OFRECIO a la parte actora JOSE IVAN RAMIREZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.740.193 representado en ese acto por su apoderada judicial ARMINDA ALVAREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.891.433 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.037 la cantidad única de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), como monto definitivo y acordado por las partes como pago de todos los Conceptos reclamados en la presente acción, cantidad que se comprometió pagar la demandada al actor el día viernes 11 de junio de 2010 por ante este circuito judicial, manifestando en dicha diligencia que ambas partes no tienen más que reclamarse en lo sucesivo, y que el actor desiste de cualquier acción o procedimiento en contra de la demandada, y en definitiva haciéndose reciprocas concesiones decidieron poner fin al presente juicio por las consideraciones expresadas en dicha diligencia que se dan aquí por reproducidas, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Cúmplase. 200º y 151º
La Jueza Titular

Abg. Judith González
La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


La Secretaria



Abg. Lisbeth Montes.