ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000029
PARTE ACTORA: MIRTA JOSEFINA FARIÑEZ LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSÈ URBANO TAYLOR Y RAQUEL ROSALES
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,11 de Junio de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MIRTA JOSEFINA FARIÑEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.825.224 asistida en este acto por su apoderado judicial RAFAEL MUÑOZ, SANCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.025.392 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.658 y ROBERTO JOSÈ URBANO TAYLOR y RAQUEL ROSALES, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 3.019.290 y 15.694.530 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 7.613 y 129.002 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes luego de conversaciones llevadas por ante este despacho y por la intermediación de la titular del mismo, haciéndonos reciprocas concesiones hemos decidido poner fin al presente juicio de calificación de despido a través de la presente transacción judicial y en base a las siguientes consideraciones: La parte demandada a través de sus apoderados judiciales expone: Con plenas instrucciones y autorización del ente público que representamos como consta de autorización firmada por la presidenta de INAMUJER ciudadana María León en fecha 23 de mayo de 2010 que consignamos en original en este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo persistimos en el despido de la trabajadora y para cancelar los salarios caídos derivados del presente procedimiento, las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las prestaciones sociales previstas en el artículo 108 ejusdem y los demás derechos laborales que le corresponden a la actora por el tiempo que duro la relación laboral que se detallan en la hoja de calculo anexo ofrecemos un monto total de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÌVARES CON CUARENTA Y TRES CÈNTIMOS ( Bs. 36.325,43), considerando pagar la cantidad de Bs. 27.362,59 en este acto en cheque Nº 25002176 librado contra la cuenta Nº 01630204012043003809 de INAMUJER y contra el Banco del Tesoro de fecha 26 de mayo de 2010 por la cantidad indicada a favor de la actora y el remanente de Bs. 8.962,84 se deja constancia que se encuentra depositado a favor de la actora en el Banco de Venezuela en su cuenta del fideicomiso de ley. Es todo. En este acto la parte actora asistida de su apoderado expone: revisado el monto ofrecido y los cálculos expresados declaro en este acto aceptarlo en los términos expresados, dejando claro que con la firma del presente acuerdo y el pago efectuado en este acto, nada más queda a deberme la demandada por el presente procedimiento ni por cualquier derecho derivado de la relación laboral que nos unió, dándoles el más amplio y total finiquito de ley. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de cosa juzgada, solicitando nos sean devueltos los recaudos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar y nos sean expedidas sendas copias certificadas de la presente acta. Se agregan a los autos además del original antes mencionado, copia de la pagina Web del Banco de Venezuela donde consta el deposito del monto del fideicomiso, escrito suscrito por las partes donde se detallan los montos de los conceptos pagados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena expedir por secretaria sendas copias de la presente acta según lo solicitado.

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes


La actora y su apoderado judicial


Los apoderados judiciales de la parte demandada