REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


N° EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006446
PARTE ACTORA: LUIS BOLAÑO CEDEÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO BELLO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y SERVICIOS ICC-MH, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicio la presente causa por demanda por cobro de prestaciones sociales introducida por la parte actora LUIS GILBERTO BOLAÑO CEDEÑO, a través de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito capital, abogada Auristela Marcano, en fecha 15 de diciembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, quien solicito el pago de los conceptos laborales de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 ejusdem, vacaciones, utilidades, pago de cesta ticket como los describe en su libelo de demanda que suman la cantidad de Bs. 2.631,61 en contra de la empresa PROYECTOS Y SERVICIOS ICC-MH, C.A por el despido injustificado del cual fue objeto. En fecha 16 de diciembre de 2008 se dicta auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ordenándose librar cartel de notificación correspondiente para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación del secretario de haberse producido la notificación ordenada. En fecha 15 de enero de 2009 el alguacil LUIS TROCELIS, consigna cartel de notificación correspondiente a la empresa demandada informando de la imposibilidad de cumplir con la notificación ordenada por imprecisión en la dirección. Es así que en fecha 30 de enero de 2009 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia aclarando la dirección y solicitando se librare nuevo cartel para la notificación de la demandada. En fecha 24 de marzo DE 2009 luego de la reincorporación de quien preside el despacho, de reposo médico, se ordena a través de auto el libramiento de nuevo cartel de notificación a la demandada en la dirección señalada. En fecha 6 de abril de 2009 el alguacil JEAN CARLOS CASANOVA presente diligencia consignando las resultas negativas de la notificación a la demandada en virtud que se traslado en varias oportunidades al lugar señalando no encontrando persona alguna. En fecha 13 de abril de 2009 este despacho dicta auto instando a la parte actora a señalar nueva dirección para lograr la notificación de la demandada. Luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente.

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 30 de enero de 2009 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 4 meses y 22 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación de la parte actora a través de su apoderada judicial fue el día 30 de enero de 2009, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 200° y 151°.
La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes