ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001609
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ROCA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD 2020, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRVING OMAR BETANCOURT COELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy,4 de Junio de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas los ciudadanos IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.081.787 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.494 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD 2020, C.A., y JULIO CESAR ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.072.325 en su carácter de parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, ADA BENITEZ, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 6.227.150 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.732 , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su representada expone: se reconoce la relación laboral que alega el actor mantuvo con mi representada, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, los salarios que se aducen devengo en el tiempo que duro la prestación del servicio, así como el motivo de terminación de la relación. Sin embargo, se disiente del monto demandado por cuanto si bien es cierto y se reconoce se adeudan conceptos laborales, con respecto a las vacaciones y las utilidades que se demandan las mismas fueron canceladas por la empresa, en su oportunidad, además que con respecto a las vacaciones se pagaba lo establecido en la ley y no 30 días como fue calculado en el libelo de la demanda, adeudándose solo el concepto de antigüedad y la fracción de utilidades, de lo cual hay que descontar al actor el preaviso de ley que no cumplió al patrono en el momento de su retiro voluntario. Es todo. La parte actora expone: Ratifico que se me adeuda los conceptos cancelados con excepción de las utilidades por cuanto si bien es cierto se me pagaron las vacaciones, nunca disfrute las mismas, en su oportunidad por imposición del patrono. Es todo. A pesar de las posiciones que cada uno ha manifestado con el animo de poner fin al presente juicio, libre de coacción y apremio, y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes hemos decidido llegar a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÌVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.586,61) que se cancelan en este acto al actor en dos cheques el primero signado con el Nº 63188424 contra la cuenta Nº 01050646801646010027 de la empresa GRUPO PROF. DE SEGURIDAD 2020 C. A, contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 7.945,24 de fecha 3 de junio de 2010 a nombre del actor Julio Roca y el segundo signado con el Nº 1788425 contra la cuenta y el banco antes referidos y de fecha 3 de junio de 2010 a favor del actor. Con la firma del presente acuerdo declara el actor que recibe los cheques antes descritos por los montos determinados a su entera y cabal satisfacción, y que en virtud del presente acuerdo nada mas queda a deberle la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes dándosele el mas amplio y total finiquito de ley. En este estado se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias
El actor y su apoderada Judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
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