ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000976
PARTE ACTORA: BLANCA SOLANO ABRIL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO APONTE
PARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARY RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

Hoy, dos (02) de junio de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana SOLANO ABRIL BLANCA NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 6.098.777, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.438; y la Abogada MARI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 10.067, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada TEXTILES GAMS, C.A., Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada TEXTILES GAMS, C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada MARI RODRIGUEZ, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana SOLANO ABRIL BLANCA NIEVES, la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 112.442,35), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 03697034 y 03701241, el primero por la suma de Bs. F. 88.212,67 y el segundo por la cantidad de Bs. F. 24.229,68, ambos a nombre de la accionante y para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Banco Provincial, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora; Compensación por Transferencia; Indemnizaciones derivadas del Accidente de Trabajo, contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y determinadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); Daño Moral. Por su parte la ciudadana SOLANO ABRIL BLANCA NIEVES, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado JOSE RICARDO APONTE, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Por último requieren del Tribunal le sean expedidas copias certificadas del presente acuerdo transaccional. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU