ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000525
PARTE ACTORA: MARIENELA VILORIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO PERAZA RAMIREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), siendo la 01:00 p.m., encontrándose la causa en fase de celebración de la Audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana VILORIA NOGUERA MARIANELA, titular de la cédula de identidad N° 6.352.733, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada LUMAURY SOFIA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 75.864, y la Abogada MARIA ALARCON MARQUINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.452, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., encontrándose debidamente facultada para ello. Luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, sus pretensiones y defensas y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotado bajo el 49, tomo 38-A-Cto., Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por la abogada MARÍA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 13.500.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 32, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, y autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos, el cual se consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra la ciudadana MARIANELA VILORIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.352.733, representada por la ciudadana LUMAURY SOFIA COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.864, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “LA EX TRABAJADORA”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocomposición procesal que se ventila ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que por Estabilidad tiene incoado “LA EX TRABAJADORA”, y que cursa en expediente signado con el N°. AP21-L-2010-000525, de la nomenclatura interna de este circuito judicial, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERA: LA EX TRABAJADORA afirma:
A. Que trabajó para el BANCO desde 3/09/1997 hasta el 29/01/2010, fecha esta última que término la relación de trabajo con el cargo de GERENTE DE OFICINA BANCARIA.
B. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (29/01/2010) con el
BANCO devengaba:
• Salario básico Mensual de (Bs. 3.013,42).
• Salario normal Mensual de (Bs. 4.068,12), conformado por salario básico mensual (Bs. 3.013,42), más la Prima de antigüedad, (Bs. 452.02) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 602, 68).
• Salario Integral Mensual de (Bs. 7.425,13), conformado por Salario Básico Bs. 3.013,42, Prima de Antigüedad, Bs. 452.02, Salario de Eficacia Atípica Bs. 602, 68, Alícuota de Utilidades Bs. 2.034,00, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 847.50, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 450.51, subsidio familiar Bs. 25,00.
D. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 32 días de vacaciones,
E. Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso por estar amparado por la estabilidad relativa, según el contrato colectivo
SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
A. El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto "salario de eficacia atípica" no forma parte del salario base de calculo por cuanto el BANCO pactó en acta de fecha 10 de febrero de 1998, excluirlo de la base de calculo, no obstante a ello se conviene aplicarlo formando parte del salario normal y con incidencia en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, (ii) LA EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii) LA EX TRABAJADORA no esta amparada por la estabilidad ni por el contrato colectivo, por lo cual no le corresponde indemnización sustitutiva de preaviso, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde a LA EX TRABAJADORA por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral.
B. LA EX TRABAJADORA, comenzó en fecha 03/09/1997 a prestar sus servicio personales bajo dependencia y subordinación, en un horario de 8:15am. a 4:30pm, cuyo último cargo fue de GERENTE DE OFICINA BANCARIA, para el Banco Industrial de Venezuela C.A., siendo que fue despedida el fecha el 28/01/2010, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de doce (12) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días.
C. DEL SALARIO, la ex trabajadora al finalizar su relación laboral el siguiente Salario básico Salario básico Mensual de (Bs. 3.013,42). Salario normal Mensual de (Bs. 4.068,12), conformado por salario básico mensual (Bs. 3.013,42), más la Prima de antigüedad, (Bs. 452.02) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 602, 68), Salario Integral Mensual de (Bs. 7.425,13), conformado por Salario Básico Bs. 3.013,42, Prima de Antigüedad, Bs. 452.02, Salario de Eficacia Atípica Bs. 602, 68, Alícuota de Utilidades Bs. 2.034,00, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 847.50, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 450.51, subsidio familiar Bs. 25,00, así fue hasta la finalización de la relación laboral.
D. La ciudadana MARIANELA VILORIA NOGUERA fue despedida en el marco de la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A, y para la fecha de su despido ejercía el cargo de GERENTE DE OFICINA BANCARIA, clasificado de Dirección y confianza en virtud de ello no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que no tiene la estabilidad alegada en su demanda.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA la suma de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 269.336,76) por los conceptos así discriminados:
Calculo de Prestaciones Sociales
ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.
Prestación de Antigüedad 03/09/1997 29/01/2010 725 70.054,84
vacaciones vencidas 2008 2009 32 6.075,07
bono vacacional vencido 2009 2010 75 10.170,31
vacaciones Fraccionadas 2009 2010 32/4 1.446,44
Bono vacacional Fraccionados 2009 2010 75/4 3.390,10
Bono transaccional 720 178.200,00
Total……………...………………………………. 269.336,76
(Se le considera un bono único transaccional de 720 días de salario integral)
Deducciones de ley y acordadas por las partes

DEDUCCIONES Bs.
Anticipo de Prestaciones Sociales 43.190,00
Salario días no trabajados 100,45
Salario de eficacia atípica no trabajados 20,09
Prima de antigüedad no causado 15,07
subsidio familiar 0,83
Impuesto sobre la renta 1,24% 261,42
Tarjeta de Crédito Visa 4.560,64
Tarjeta de Crédito Master 4.588,65
TOTAL DESCUENTOS Bs. 52.737,15



Total a pagar en este acto por EL BANCO a EL EX TRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 216.599,61), que recibe en cheques de Gerencia Nº 01054304, de 06/05/2010, No. 01023181 de fecha 04/03/2010, y 01054593 de fecha 27/05/2010 girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor de la ciudadana MARIANELA VILORIA NOGUERA.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
LA EX TRABAJADORA, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.
En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por ella, en su libelo de demanda asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:
Remuneraciones pendientes, salarios, horas extras, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, intereses de prestaciones, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados igualmente reconoce que nada tiene que reclamar al BANCO, por concepto de daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente contenidos en la normativa legal vigente y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ("LOPCYMAT"),
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
LA EX TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que LA EX TRABAJADORA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al LA EX TRABAJADORA, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
SEXTA: COSA JUZGADA

LA EX TRABAJADORA declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.

SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la Ciudadano(a) Juez del Trabajo del de esta Circunscripción Laboral, le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada, así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes.

Este Juez del Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES