REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo (11) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000599


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 04 de junio de 2010, por la ciudadana PATRICIA URBANO, titular de la cédula de identidad No. 15.416.348, La Oferida, debidamente asistido por la abogada CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.245, por una parte y por la otra la abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No. 131.909, representante legal de La Oferente UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado. Asimismo se acuerdan las copias certificadas todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Lisbeth Montes