REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP21-S-2010-00568

Visto el escrito de transacción que antecede suscrito por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MARIN VALLENOTI C.A. y el ciudadano JOSE ALCANTARA BARRIOS , este Tribunal de una revisión minuciosa del mismo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por tal motivo este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes , dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo


La Secretaria


Abg. Anabella Fernández