REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2007-005239


De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 19 de marzo de 2010 en el cual se indicó que oida la opinión de los expertos en la primera reunión que se efectuara a los fines de la revisión de la experticia, se fijaría por auto separado los honorarios de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial. Efectivamente, tal como se dejó constancia en el acta levantada el día 17 de junio de 2010, la Jueza que suscribe oyó a los expertos en cuanto a los honorarios que les corresponden por su labor, por lo que pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:

Considerando que se celebró la primera reunión fijada para la asesoría correspondiente en fecha 17 de junio de 2010, y prolongándose la misma la magnitud del trabajo a revisar, y conforme a los recaudos que rielan en autos, para el día 22 de junio de 2010 a la 1:30 p.m., por lo que se van a realizar por lo menos dos reuniones. Además, de ser el caso, los expertos deberán efectuar nuevos cálculos, se estima un total de cuatro (4) horas de trabajo, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total Dos Mil Ochenta Bolívares con 00/100 (Bs.2.080,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de los expertos contables designados, los cuales deben ser cancelados por la demandada. Cabe observar que aún cuando uno de los expertos es economista, y el valor de la hora para tales profesionales es mayor, según la tarifa correspondiente. Se aplica en este caso la tarifa de los Contadores Públicos, buscando así igualdad entre los profesionales que ejercen una misma labor.

Por lo que los honorarios que la demandada deberá cancelar es la cantidad de Bs. 1.040,00 para EDDY LARA G., titular de la cédula de identidad N° 3.640.812, de profesión Economista, debidamente inscrito en el Colegio de Economista del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 5.932, y Bs. 1.040,00 al ciudadano COSME PARRA, titular de la cédula de identidad N° 5.639.583, de profesión Contador, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 27.514, en su carácter de Experto Contable.

Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis