ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002373
PARTE ACTORA: ALNARDO RAFAEL ZARRAMERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REQUENA MATA JOSE
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AVILA 737, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PETIT MORA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO



Hoy, 29 de Junio de 2010, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALNARDO ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.310.143, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado el abogado en ejercicio JOSE REQUENA MATA, IPSA Nro. 20.274. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ADRIANA PETIT MORA, IPSA Nro. 55.512, en su carácter de Directora de la accionada, quien la representa judicialmente, según copia simple de documento constitutivo y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de enero de 2006, en la cual se acordó la venta de acciones de la compañía, que riela a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo la cantidad de Bs. 89.352,20 como indemnización, en virtud de que alega haber sufrido un accidente de trabajo que le ocasionó fractura del cuerpo vertebral de C5, alegando una discapacidad total y permanente. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada no reconoce que el trabajador tenga la discapacidad alegada, ni la procedencia del monto demandado. Igualmente, indica que durante el tiempo en que el accionante prestó el servicio tuvo largos periodos de reposo anteriores al accidente y de la dolencia alegada. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 36.880,00 en 7 partes, de Bs. 5.268,57, cada una mediante cheques no endosables a nombre del accionante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el primer pago el día 12 de julio de 2010, el segundo el 26 de julio de 2010, el tercero el 9 de agosto de 2010, el cuarto el 23 de agosto de 2010, el quinto el 06 de septiembre de 2010, el sexto el 20 de septiembre de 2010 y el último el 04 de octubre de 2010. Con respecto a los pagos que deban realizarse en el período en que los Tribunales se encuentren en receso judicial, se consignará en la oportunidad correspondiente al siguiente pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la constancia de haberse efectuado los mismos. La parte actora acepta la oferta presentada y manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que les unió, ni por el accidente de trabajo alegado, por ningún concepto ni las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su reglamento, ni las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo ni el Código Civil, ni por ningún otro, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza

El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis
Parte actora y su apoderado Por la demandada