REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000695


Vista la transacción presentada por la abogada en ejercicio XAMIRA GOYA, IPSA Nro. 35.741, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, por una parte, y por la otra, la ciudadana ARGENTINA SAPUTI, titular de la cédula de identidad Nro. 9.710.487, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISOL DIAZ, I.P.S.A. Nro. 35.741 en la oferta real de pago presentada su favor por la empresa CORPORACION DE SERVICIOS A.F.A.,C.A., en la cual cancelan a la parte oferida la cantidad de Bs.200.011,15, este Tribunal por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Xiomara Gelvis