REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006377
PARTE ACTORA: DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de Junio de 2010, siendo las 2:00 p.m., comparecieron ante este Juzgado los abogados DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MARIALEJANDRA PEREZ REGALADO , inscrita en el IPSA bajo el No. 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en adelante BANESCO, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2009-006377. Como fundamento de su pretensión, DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó servicios a BANESCO desde el 19 de diciembre de 1994 hasta el 9 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedida del cargo que venía desempeñando como Subgerente de Negocios.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos integrantes del mismo, tales como pago de comisiones para calcular los sábados, domingos y días feriados, fondo de ahorro y aporte de caja de ahorro.
3.- Que desde el inicio de la relación de trabajo devengó un salario base mensual más comisiones que BANESCO denominó “incentivos” por labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO.
4.- Que a partir del mes de diciembre de 1994 BANESCO le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades.
5.- Que a partir del mes de diciembre de 1994 BANESCO le enpezó a pagar diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “Aporte de Caja de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades.
6.- Que su último salario diario promedio devengado durante los meses de mayo de 2008 a abril de 2009 es de ciento cincuenta y un bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 151,96).
7.- Demandó en consecuencia la cantidad de setecientos nueve mil ciento seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F. 709.106,48) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs. F.
Incidencia de comisiones en sábados, domingos y feriados 89.148,17
Diferencias en el aporte de caja de ahorro desde junio de 1997 a noviembre de 2009. 12.960,86
Diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado desde diciembre de 1994 a noviembre de 2009.

95.879,08
Utilidades al período desde diciembre de 1994 a noviembre de 2009.
234.020,25
Antigüedad Art. 108 LOT 38.907,59
Intereses sobre la antigüedad 23.559,00
Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 LOT 51.261,58
Intereses moratorios 163.639,96
TOTAL 709.106,48
Adicionalmente reclamó la indexación y corrección monetaria que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y las costas y costos del presente juicio.
SEGUNDA: En fecha 8 de Diciembre de 2009 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 5 de febrero de 2010 ante este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO alega que no adeuda a DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO la suma de setecientos nueve mil ciento seis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.F. 709.106,48) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO, BANESCO alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios suscrito por la demandante.
De la liquidación se evidencia el pago por parte de BANESCO de diecinueve días (19) días por concepto de vacaciones vencidas, veinticinco coma ochenta y tres (25,83) días por concepto de bono vacacional fraccionado y lo correspondiente a utilidades fraccionadas. Así como lo correspondiente a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente, se demuestra el pago por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
2.- Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta de la demandante y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3.- Finalmente, contrario a lo alegado por DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte de BANESCO a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (SITRABANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).
Efectivamente, en las cláusulas No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la prestación de antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 255.348,33) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs. F.
Incidencia de comisiones en sábados, domingos y feriados 31.599,26
Diferencias en el aporte de caja de ahorro desde junio de 1997 a noviembre de 2009. 4.498,37
Diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado desde diciembre de 1994 a noviembre de 2009. 33.985,09
Utilidades al período desde diciembre de 1994 a noviembre de 2009. 82.950,30
Antigüedad Art. 108 LOT 13.791,10
Intereses sobre la antigüedad 8.350,67
Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 LOT 18.170,07
Intereses moratorios 58.003,47
Indexación 4.000,00
TOTAL 255.348,33
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 255.348,33).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO por la cantidad total doscientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 255.348,33) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03133477 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 15 de junio de 2010 librado a favor de ALARCON QUINTERO DUBRAVSKA.
La apoderada judicial de LA ACCIONANTE, suficientemente facultada para ello, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de LA ACCIONADA, el cheque antes identificado por la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 255.348,33).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 9 de noviembre de 2009, pues el pago de la suma antes indicada de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 255.348,33) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
La apoderada judicial de LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que DUBRAVSKA J. ALARCON QUINTERO intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) copias certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. Visto el escrito de Transaccion este Juzgado Homologa el acuerdo de las partes, dandole el carácter de Cosa Juzgada. La parte demandada consigna una (1) copia simple del cheque.


El Juez

Eduardo Nuñez C. La Secretaria




Xiomara Gelvis




APODERADA DE LA ARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA