REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002949
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2010 presentado por los ciudadanos JAN ALEJANDRO QUIÑONEZ ZAMBRANO C.I Nº 17.895.196 en su carácter de parte actora, FRANCISCO HERNANDEZ inpreabogado Nº 82.478 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte actora y, LUIS URANGA inpreabogado N° 25.022 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BELLE VUE, C.A. ( Propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE); este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.12.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Una vez conste en autos la cancelación de todos los pagos este Juzgado se pronunciara por auto separado en relación al cierre y archivo del expediente. Así se establece.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Xiomara Gelvis.
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