REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002366
PARTE ACTORA:DENNY RAMON RAMIREZ SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT AREPERA EL GRANDE DE LA CANDELARIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES SEGREDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2010, siendo las 3:00 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos VIRGINIA PEREIRA inpreabogado Nº 87.637 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, MERCEDES SEGREDO inpreabogado N° 25.038 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada RESTAURANT AREPERA EL GRANDE DE LA CANDELARIA según consta en poder de representación ya inserto en el expediente, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada RESTAURANT AREPERA EL GRANDE DE LA CANDELARIA en este acto ofrece a la parte actora la cantidad total de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.7.800,00) en Un (1) cheque no endosable cheque girado en contra del Banco Provincial identificado con el N°00012163 a nombre de el ciudadano DENNY RAMON RAMIREZ SANABRIA. La parte demandada hace entrega en este acto de el mencionado cheque a la apoderada judicial de la parte actora la cual declara recibirlo conforme en este acto,. A continuación la parte actora declara que esta totalmente de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y declara recibir conforme el mencionado cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada consigna en este Acto copia de el mencionado cheque. En este estado ambas partes solicitan a este Juzgado la devolucion de las pruebas consignadas en el presente asunto, en virtud de ello este Juzgado procede en este acto a la devolucion de las pruebas a cada una de las partes las cuales declaran recibirlas en este acto conformes.
El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez
Xiomara Gelvis




APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA