REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-001723
PARTE ACTORA:MAYULIY MARIA MONTEZUMA GUEDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., MARJORIE REYES, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOURCECI LA MARACUCHA FP
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LOURDE CECILIA CHAVEZ PORTO
MOTIVO:
En el dia de hoy, 14 de Junio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MAYULY MARIA MONTEZUMA GUEDES titular de la cédula de identidad Nº 15.930.947 en su carácter de parte actora representada por la abogada NANCY GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.915, y la ciudadana LOURDE CHAVEZ PORTO titular de la cédula de identidad Nº 10.683.622 en su carácter de Representante de la demandada debidamente representada por el abogado MANUEL RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.528 en su carácter de apoderado judicial quien presenta poder, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bf. 2.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador y copia simple debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización por despido. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Los Presentes
La Secretaria
|