REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-005841
PARTE ACTORA: TONY DAVID GARCIA GASPAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CARACAS COUNTRY CLUB, A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAUSEO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el dia de hoy, veintinueve (29) de junio de 2010, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano TONY GARCIA en su carácter de demandante, el abogado REGULO VASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.451 en su carácter de apoderado de la parte actora, JOSE ANDRES RAUSEO inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.431 en su carácter de apoderado de la parte demandada CARACAS COUNTRY CLUB, A.C. y MAYMER GOMEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.497 en su carácter de apoderada del tercero VICEL GOURMET C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bf. 33.000,00), en dos (2) partes, mediante cheque a nombre del trabajador, a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el día 15/07/2010 por Bf.16.500,00 y 18/08/2010 por Bf.16.500,00, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; salarios caídos, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se entregan las pruebas promovidas en este acto.
La Juez
Abg. Yolimar Avila
Los Presentes
La Secretaria
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