REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP21-L-2008-2670

Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2.008, presentada por la parte actora ciudadana ANA MARIA GUITIAN, titular de la cédula de identidad N° 5.536.889, representada por la abogada en ejercicio, EDUARDO RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 12.410; APARICIO GOMEZ y HENRY SANABRIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 15.533 y 58.596 mediante la cual la parte accionante DESISTIO del presente procedimiento y de la acción, en la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales que tiene incoada contra la sociedad mercantil CENTRO DIAGNOSTICO BIOMAGNETIC C.A.; en virtud de que la parte actora declara que “ …la empresa demandada no le adeuda nada por concepto de diferencia en el pago de Prestaciones Sociales …“ este Juzgado se pronunciará previa las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, en decisión de fecha diez (10) días del mes de mayo del año 2.005, estableció lo siguiente:

“Ahora bien, en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado:

“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección espacialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).

Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.” (Negrillas y subrayado de Tribunal)

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento manifestado por el actor, y declara IMPROCEDENTE lo referente al desistimiento de la acción, de conformidad con la jurisprudencia señalada que este Tribunal acoge. Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Y ASI SE DECIDE.


El Juez,


Abg. Juan Ramón Echeverría

El Secretario,


Abg. Henry Castro


NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO,


Abg. Henry Castro