REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)

199º y 151º


ASUNTO: AP21-L-2009-004981


Vista la solicitud de homologación presentada el día 16 de junio de 2010, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, identificada con el I.P.S.A N° 13.400, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ISIDORO RAMIREZ ABENDAÑO, titular de la cédula N° 4.926.607; y GUSTAVO ADOLFO HAMDAM LOPEZ, identificado con el I.P.S.A N° 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora ISIDORO RAMIREZ ABENDAÑO, debidamente representado por la abogado MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA; y la parte demandada, sociedad mercantil BAR RESTAURANT CASA CORTES C.A., debidamente representada por el abogado GUSTAVO ADOLFO HAMDAM LOPEZ, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de UN MIL QUINENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), que la accionada canceló mediante cheque de la demandada N° S-92 07005413, a nombre del actor, de fecha 15 de junio de 2010, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a la apoderada judicial del actor, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.. Se acuerda devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.



EL JUEZ,


Abg. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO ,

Abg. Henry Castro

NOTA: En esta misma fecha, 14 de abril de 2010, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,


Abg. Henry Castro