REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002271
En Caracas, en el día de hoy, 21 de junio de 2010, siendo las 01:30 p.m., día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron por ante este Juzgado 20° Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por un lado la ciudadana ANA LUISA PAREDES MORENO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.012, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.296, de este domicilio, apoderada judicial de la Empresa Venezolana de Teleférico VENTEL C.A., C.A., según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, bajo el número 55, Tomo 13, actuando en representación de la Empresa Venezolana de Teleférico C.A., VENTEL C.A., cuya creación fue autorizada mediante Decreto Presidencial Nº 6.031, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.915 de fecha 22 de abril del año 2.008, y cuya acta constitutiva fue registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de agosto de 2.008 bajo el Número 33, Tomo 1873 A, y publicado dicho documento constitutivo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.008, de fecha dos (02) de agosto de 2.008, modificado en la Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha diecinueve (19) de mayo del 2.009, y publicado dicho documento constitutivo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.184 de fecha veintidós (22) de mayo de 2.009, Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20008550-9, y por el otro, el ciudadano JOSÉ IGNACIO ACHAN AQUINO, titular de la cédula de identidad Nº 13.599.890 en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, tal y como consta en autos, ocurrimos ante su competente autoridad con el propósito de exponer: “Con motivo del procedimiento de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano JOSÉ IGNACIO ACHAN AQUINO, esta representación ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se detallan a continuación: Prestación de antigüedad (Art. 108, L.O.T.), Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado así como Indemnización Sustitutiva de Preaviso previstas en el Art. 125 de la LOT. Las cantidades descritas totalizan la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), los cuales el ciudadano JOSÉ IGNACIO ACHAN, acepta a su entera y cabal satisfacción; con el pago de la cantidad arriba señaladas y especificadas, declara que nada tiene que reclamar a la empresa por ninguno de los conceptos antes descritos, asimismo, expresa en este documento que recibirá la cantidad antes señalada de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 20.000,00, en fecha 12 de agosto de 2010; 2) la cantidad de Bs. 15.000,00, en fecha 22 de septiembre de 2010; y 3) la cantidad de Bs. 15.000,00, en fecha 26 de octubre de 2010. Todo ello de común acuerdo, sin impedimento legal alguno, libre de coacción y constreñimiento, no quedando pendiente reclamo alguno bajo ningún concepto contra Venezolana de Teleférico VENTEL C.A. En consecuencia, esta última se libera de toda deuda una vez cumplido el último de los pagos a la parte actora en el presente procedimiento. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos los pagos acordado. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción.
EL JUEZ,
Abg. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abg. Henry Castro
Los comparecientes,