REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de junio dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-000511


Vista la solicitud de homologación presentada el día 25 de mayo de 2010, de la transacción celebrada entre el ciudadano GEORGEBTH MARLYA ANGULO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 12.617.996, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por la abogado YAMMINE SALOMON, identificada con el I.P.S.A. N° 139.970; y el abogado YOEL J. SIERRALTA P., identificado con el I.P.S.A. N° 81.754, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de OCTUBRE de 2006, bajo el N° 29, Tomo 1428-A,; este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte OFERIDA, ciudadana GEORGEBTH MARLYA ANGULO PEÑA, debidamente asistida por la abogado YAMMINE SALOMON, y la parte OFERENTE DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., debidamente representada por el abogado YOEL J. SIERRALTA P, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.



Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 33.044,67), a la cual se le dedujo el monto de Bs. 24.478,80 que la OFERIDA reconoce haber recibido por concepto de anticipos de PRESTACIONES SOCIALES; cancelando en este acto la OFERENTE la diferencia de Bs. 8.565,87, mediante cheque de gerencia N° 21113200, de fecha 18 de mayo de 2010, girado contra BANCO MERCANTIL, a nombre de la OFERIDA, quien lo recibió a satisfacción; este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.



EL JUEZ,



Abg. Juan Ramón Echeverría


EL SECRETARIO,



Abg. Henry Castro